Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1871 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE PROTECCION MUTUA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 1871
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE PROTECCION MUTUA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ArtĂ­culo 1°.- ApruĂ©base el "Acuerdo sobre ProtecciĂłn Mutua de los Derechos de la Propiedad Intelectual entre la RepĂșblica de China y la RepĂșblica del Paraguay", firmado en Taipei el 23 de noviembre del 2001, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO 
SOBRE PROTECCION MUTUA 
DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 
ENTRE 
LA REPUBLICA DE CHINA 
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Dada la importancia de la cooperaciĂłn internacional sobre propiedad intelectual para el apoyo del desarrollo de la industria, tecnologĂ­a y la economĂ­a, la RepĂșblica de China y la RepĂșblica del Paraguay, denominadas en adelante “las Partes”, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las personas naturales y jurĂ­dicas de cualquiera de las Partes, quienes hayan inscripto debidamente en sus territorios, en la fecha o posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo, una solicitud por una patente de invenciĂłn o por una patente de modelo nuevo de utilidad, gozarĂĄn sobre la base de reciprocidad, con el propĂłsito de registro en la otra parte, un derecho de prioridad. Sin embargo, la fecha de prioridad reclamada por un solicitante no deberĂ­a ser anterior a la vigencia de este Acuerdo. El derecho de prioridad reclamado en una peticiĂłn por una patente de invenciĂłn inscripta en cualquiera de las Partes podrĂĄ basarse en la inscripciĂłn en la otra Parte de un registro de una patente de un modelo nuevo de utilidad, y viceversa.
ARTICULO 2
Las personas naturales y jurĂ­dicas de cualquiera de las Partes, quienes hayan inscripto debidamente en sus territorios, en la fecha o posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo, una aplicaciĂłn para el registro de una marca, marca de servicios, marca colectiva o marca de certificaciĂłn, gozarĂĄn sobre la base de reciprocidad, con el propĂłsito de inscribirse en la otra parte, un derecho de prioridad. Sin embargo, la fecha de prioridad reclamada por un solicitante no deberĂ­a ser anterior a la vigencia de este Acuerdo.
ARTICULO 3
Las Partes actuarĂĄn en concordancia con el ArtĂ­culo 4 de la ConvenciĂłn de ParĂ­s sobre la ProtecciĂłn de Propiedad Industrial con el propĂłsito de implementar las previsiones precedentes.
ARTICULO 4
Las Partes intercambiarån sus respectivas publicaciones referentes a sus sistemas de información. Esta información consistirå principalmente sobre los aspectos técnicos de procesamiento de datos y sus tecnologías aplicadas.
ARTICULO 5
Las Partes intercambiarån personal técnico de manera a facilitar la implementación de este Acuerdo, a través de programas de entrenamientos pråcticos o pasantías locales.
ARTICULO 6
Las Partes intercambiarĂĄn informaciones relacionadas a cualquier cuestiĂłn legal pertinente a este Acuerdo, particularmente aquellas concernientes a nuevas normas, jurisprudencias y prĂĄcticas.
ARTICULO 7
Las partes intercambiarån sus respectivas publicaciones, las cuales incluirån publicaciones, revistas y folletos relacionados a la Propiedad Industrial y al Derecho de Autor. Las publicaciones a ser compartidas serån escritas en inglés cuando fuera posible.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor en la fecha de recepciĂłn de la Ășltima notificaciĂłn, en cuya virtud las partes se comuniquen, mutuamente y por la vĂ­a diplomĂĄtica, que se han cumplido los requisitos legales internos, y permanecerĂ­a en vigencia hasta que una de las Partes exprese su interĂ©s de denunciar mediante notificaciĂłn por escrito, con seis meses de antelaciĂłn. Este Acuerdo podrĂĄ ser enmendado en cualquier momento, de comĂșn acuerdo, por escrito, de ambas Partes.
En testimonio de lo manifestado, los abajo firmantes, estando autorizados debidamente, han firmado este Acuerdo.
Hecho en dos copias del mismo tenor y a un solo efecto en idioma español e idioma chino, en la ciudad de Taipei, RepĂșblica de China,  a los veinte y dos dĂ­as del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. : por el Gobierno de la RepĂșblica de China, Hsin-I Lin, Ministro de Asuntos EconĂłmicos.
Fdo. : por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, Euclides Roberto Acevedo, Ministro de Industria y Comercio”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cåmara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000001871






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