Leyes Paraguayas

Ley Nº 3975 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES



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​LEY Nº 3975
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-    Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Dominicana sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficialesâ€, suscrito en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 18 de abril de 2009, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES  
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Republica de Dominicana en adelante denominados “las Partesâ€;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
1.    Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, podrán viajar a la República Dominicana y permanecer en el territorio de la misma por un período de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
2.    Los nacionales de la República Dominicana, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, podrán viajar a la República del Paraguay y permanecer en el territorio de la misma por un período de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
Artículo II
1.    Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, que viajen a la República Dominicana para trabajar en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por todo el período de su misión. Asimismo no se exigirá visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos.
2.    Los nacionales de la República Dominicana, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, que viajen a la República del Paraguay para trabajar en la Misión  Diplomática u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por todo el período de su misión. Asimismo no se exigirá visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos.
Artículo III
Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en los Artículos I y II, podrán entrar y salir del territorio de la otra Parte, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados al tráfico internacional.
Artículo IV
El presente Acuerdo no exime a los nacionales a que se refieren los Artículos I y II, de la obligación de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado Receptor.
Artículo V
El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte de negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus disposiciones legales internas.
Artículo VI
Cada Parte puede, por razones de orden público, seguridad o protección de la salud, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecución del presente Acuerdo.
La decisión sobre la interrupción o renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática.
Artículo VII
Las Partes intercambiarán por la vía diplomática muestras de sus Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en un plazo no menor a 30 (treinta) días antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo se informarán sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos mencionados.
Artículo VIII
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte  denunciarlo por escrito, a través de la vía diplomática. La vigencia del presente Acuerdo terminará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.
Artículo IX
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la última notificación entre las Partes por escrito, a través de la vía diplomática, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su aprobación en cada una de las Partes.
Hecho en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a los 18 días del mes de abril de 2009, en dos ejemplares en los idiomas español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Dominicana, Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.â€
Artículo 2°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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