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​LEY Nº 3975
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALESEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Dominicana sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficialesâ€, suscrito en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 18 de abril de 2009, cuyo texto es como sigue:LEY:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Republica de Dominicana en adelante denominados “las Partesâ€;Han acordado lo siguiente:
ArtÃculo I
1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, podrán viajar a la República Dominicana y permanecer en el territorio de la misma por un perÃodo de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, podrán viajar a la República Dominicana y permanecer en el territorio de la misma por un perÃodo de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
2. Los nacionales de la República Dominicana, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, podrán viajar a la República del Paraguay y permanecer en el territorio de la misma por un perÃodo de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
ArtÃculo II
1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, que viajen a la República Dominicana para trabajar en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por todo el perÃodo de su misión. Asimismo no se exigirá visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos.
2. Los nacionales de la República Dominicana, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, que viajen a la República del Paraguay para trabajar en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por todo el perÃodo de su misión. Asimismo no se exigirá visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos.
ArtÃculo III
Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en los ArtÃculos I y II, podrán entrar y salir del territorio de la otra Parte, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados al tráfico internacional.
Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en los ArtÃculos I y II, podrán entrar y salir del territorio de la otra Parte, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados al tráfico internacional.
ArtÃculo IV
El presente Acuerdo no exime a los nacionales a que se refieren los ArtÃculos I y II, de la obligación de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado Receptor.
El presente Acuerdo no exime a los nacionales a que se refieren los ArtÃculos I y II, de la obligación de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado Receptor.
ArtÃculo V
El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte de negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus disposiciones legales internas.
El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte de negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus disposiciones legales internas.
ArtÃculo VI
Cada Parte puede, por razones de orden público, seguridad o protección de la salud, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecución del presente Acuerdo.
La decisión sobre la interrupción o renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora a la otra Parte por escrito y por la vÃa diplomática.
Cada Parte puede, por razones de orden público, seguridad o protección de la salud, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecución del presente Acuerdo.
La decisión sobre la interrupción o renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora a la otra Parte por escrito y por la vÃa diplomática.
ArtÃculo VII
Las Partes intercambiarán por la vÃa diplomática muestras de sus Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en un plazo no menor a 30 (treinta) dÃas antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo se informarán sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos mencionados.
Las Partes intercambiarán por la vÃa diplomática muestras de sus Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en un plazo no menor a 30 (treinta) dÃas antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo se informarán sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos mencionados.
ArtÃculo VIII
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte denunciarlo por escrito, a través de la vÃa diplomática. La vigencia del presente Acuerdo terminará el primer dÃa del tercer mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte denunciarlo por escrito, a través de la vÃa diplomática. La vigencia del presente Acuerdo terminará el primer dÃa del tercer mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.
ArtÃculo IX
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) dÃas después de la última notificación entre las Partes por escrito, a través de la vÃa diplomática, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su aprobación en cada una de las Partes.
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) dÃas después de la última notificación entre las Partes por escrito, a través de la vÃa diplomática, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su aprobación en cada una de las Partes.
Hecho en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a los 18 dÃas del mes de abril de 2009, en dos ejemplares en los idiomas español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Dominicana, Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.â€
Fdo.: Por el Gobierno de la República Dominicana, Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.â€
ArtÃculo 2°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un dÃa del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco dÃas del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.