Leyes Paraguayas

Ley Nº 599 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) PARTE DE UN INMUEBLE, PROPIEDAD DE HECTOR JACOBO ZOILO, UBICADO EN EL DISTRITO SAN JUAN NEPOMUCENO, DEPARTAMENTO CAAZAPA.



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LEY Nº 599

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) PARTE DE UN INMUEBLE, PROPIEDAD DE HECTOR JACOBO ZOILO, UBICADO EN EL DISTRITO SAN JUAN NEPOMUCENO, DEPARTAMENTO CAAZAPA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) una fracción de 2.001 has., 8.466 ms2., 3.600 cms2. de un inmueble individualizado como Finca Nº 35, padrón Nº 120 del Distrito San Juan Nepomuceno, Departamento Caazapá, propiedad del señor Héctor Jacobo Zoilo, cuyos datos son los siguientes:

LINEA 1-A: Con rumbo N-80º 120' -E (Norte ochenta grados, ciento veinte minutos, Este), mide 2.602,36 ms. (dos mil seiscientos dos metros con treinta y seis centímetros), linda con la Compañía Argentina-Paraguaya de maderas;

LINEA A-B: Con rumbo S-38º 27' -W (Sur treinta y ocho grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 12.699,96 ms. (doce mil seiscientos noventa y nueve metros con noventa y seis centímetros), linda con resto de la Finca Nº 35;

LINEA B-8: Con rumbo N-40º 00' -W (Norte cuarenta grados, cero minutos, Oeste), mide 1.768,70 ms. (mil setecientos sesenta y ocho metros con setenta centímetros), linda con el arroyo Tapytá; y,

LINEA 8-1: Con rumbo N-38º 27' -E (Norte treinta y ocho grados, veintisiete minutos Este), mide 10.404,30 ms. (diez mil cuatrocientos cuatro metros con treinta centímetros), linda con la Compañía Argentina-Paraguaya de Maderas.

SUPERFICIE: 2.001 has., 8.466 ms2., 3.600 cms2. (dos mil un hectáreas, ocho mil cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados con tres mil seiscientos centímetros cuadrados).

Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciséis dias del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintinueve días del mes de mayo, del año un mil novecientos noventa y cinco.


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