Descargar Archivo: Ley N° 2579 (43.93 KB)
LEY N° 2579/2005
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4344, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 14635 “NUEVA ESPERANZA”, UBICADO EN LA URBANIZACION CAPILLA DEL MONTE II ETAPA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio publico municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble que forma parte de la Manzana XXXVIII de la Finca N° 4344, del Distrito de Ñemby, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1984, ubicado en el lugar denominado Urbanización Capilla del Monte II Etapa del citado municipio, asiento de la Escuela Graduada N° 14635 “Nueva Esperanza”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 136,00 m. (ciento treinta y seis metros), linda con calle 25;
AL SUR: mide 136,00 m. (ciento treinta y seis metros), linda con plaza;
AL ESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con calle 5; y,
AL OESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con calle 7.
SUPERFICIE: 6.800 m2 (SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.