Leyes Paraguayas

Ley Nº 2579 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4344, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 14635 “NUEVA ESPERANZA”, UBICADO EN LA URBANIZACION CAPILLA DEL MONTE II ETAPA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2579/2005
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4344, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 14635 “NUEVA ESPERANZA”, UBICADO EN LA URBANIZACION CAPILLA DEL MONTE II ETAPA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio publico municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble que forma parte de la Manzana XXXVIII de la Finca N° 4344, del Distrito de Ñemby, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1984, ubicado en el lugar denominado Urbanización Capilla del Monte II Etapa del citado municipio, asiento de la Escuela Graduada N° 14635 “Nueva Esperanza”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: mide 136,00 m. (ciento treinta y seis metros), linda con calle 25;
AL SUR: mide 136,00 m. (ciento treinta y seis metros), linda con plaza;
AL ESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con calle 5; y,
AL OESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con calle 7.
SUPERFICIE: 6.800 m2  (SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002579






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