Leyes Paraguayas

Ley Nº 3383 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DEOLINDA GIMÉNEZ VDA. DE HERRERA



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LEY N° 3.383
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DEOLINDA GIMÉNEZ VDA. DE HERRERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor de la señora Deolinda Giménez Vda. de Herrera, con Cédula de Identidad N° 3.423.436, viuda del excombatiente de la Guerra del Chaco, Segundo Herrera Díaz.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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