Leyes Paraguayas

Ley Nº 4264 / PASANTIA EDUCATIVA LABORAL



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LEY N° 4264
DE PASANTIA EDUCATIVA LABORAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-    La presente Ley tiene por objeto regular la Pasantía Educativa Laboral de las especialidades del Bachillerato Técnico de la Educación Media, que realizan los alumnos de las instituciones de enseñanza, sean ellas públicas, privadas o privadas subvencionadas.
Artículo 2°.-    Se entiende como “Pasantía Educativa Laboral†el acto educativo supervisado por el Ministerio de Educación y Cultura, que desarrolla el alumno en el ámbito de una empresa u organización privada legalmente constituida o en una entidad pública, con la finalidad de complementar el proceso de aprendizaje por medio de la aplicación práctica de la formación académica que recibe.
Artículo 3°.-    Las pasantías educativas laborales podrán ser obligatorias y no obligatorias. Se consideran “obligatorias†aquéllas que forman parte del itinerario formativo prescripto en el currículum de la especialidad y que constituyen un requisito para acceder al título correspondiente. Se entiende como “no obligatorias†cuando no están establecidas como requisito en el plan de estudio del curso respectivo.
Artículo 4°.-    Las pasantías obligatorias se desarrollarán bajo la dirección del Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la institución educativa a la cual pertenece el alumno y la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). El Ministerio de Justicia y Trabajo deberá ejercer la supervisión de las condiciones generales del ámbito laboral en que se desempeñaban los pasantes.
Artículo 5°.-    La Pasantía Educativa Laboral no origina vínculo laboral de ninguna naturaleza entre el alumno y la empresa, organización, o institución en la cual se realiza; las que deberán garantizar un ambiente seguro para la integridad física de los educandos pasantes y, si las condiciones permiten, una prestación pecuniaria como apoyo o incentivo por el trabajo realizado.
Artículo 6°.-    Las finalidades que orientan la Pasantía Educativa Laboral son:
a) Realizar prácticas complementarias a la formación académica, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios cursados.
b) Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales adquiriendo experiencia de valor.
c)  Fortalecer en el alumno la autoconfianza e independencia.
d) Permitir al alumno la aplicación y evaluación del contenido y desarrollo de la formación ofrecida en aula y laboratorio.
e) Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar las posibilidades de inserción en el ámbito laboral.
f) Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes.
g) Otorgar herramientas que contribuyan a la correcta elección u orientación profesional futura.
h) El mejoramiento de la propuesta formativa a partir del vínculo formal entre instituciones educativas públicas y privadas y las empresas privadas e instituciones públicas.
i) Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificante para la vida.
j) Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
Artículo 7°.-    La jornada diaria máxima será de cuatro horas, no pudiendo exceder las  veinticuatro horas semanales.
Artículo 8°.-    Las actividades de las pasantías se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas u organizaciones, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por las leyes laborales.
Artículo 9°.-    La Pasantía Educativa Laboral no debe afectar el tiempo pedagógico de los alumnos en aula, ni el desarrollo del curso y del contenido programático establecido en el calendario escolar.
Artículo 10.-    La Pasantía Educativa Laboral estará precedida de la firma de un contrato entre la institución educativa y las empresas u organizaciones privadas o instituciones públicas y homologado por el Ministerio de Educación y Cultura, en el cual se establecerán las condiciones citadas en el Artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 11.-    En el Contrato, debe constar:
a) Nombre o Razón Social en su caso, de las partes que lo suscriben.
b) Nombre y Apellido del alumno pasante.
c) Objetivos pedagógicos de las pasantías en relación con la función a desempeñar dentro de la empresa u organismo público o privado.
d) Prohibición expresa de realizar tareas distintas a los objetivos pedagógicos preestablecidos para la pasantía.
e) Características y condiciones de las actividades que integran la pasantía.
f)  Identificación del lugar en que la pasantía se llevará a cabo.
g) Determinación de la duración de la jornada diaria, la fecha de inicio de la pasantía y la fecha de su culminación.
h) Nombre y Apellido del tutor o docente guía asignado por la institución educativa.
i) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes.
j)  Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante.
Artículo 12.-    Para el inicio de la pasantía de parte del alumno, las partes deberán formalizar el contrato individual en donde estén consignadas todas las condiciones a las que se comprometen las partes, debiendo estar firmado por los padres como autorizantes del menor, por el alumno pasante, por un representante de la empresa u organización privada o institución pública y un representante de la institución educativa.
Artículo 13.-    Cada institución educativa debe conservar un ejemplar del Contrato, hasta haber transcurrido por lo menos tres años de la culminación de la pasantía correspondiente y estructurar un legajo por cada pasante. Además, deberá asignar a los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
Artículo 14.-    En las empresas u organizaciones privadas o instituciones públicas que admitan alumnos pasantes, se conservará por el mínimo de dos años la documentación relativa a cada experiencia de pasantía, conforme lo reglamente el Ministerio de Educación y Cultura. Las mismas deberán estar a disposición de las autoridades de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), y del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Artículo 15.-    Las empresas u organizaciones privadas e instituciones públicas deberán comunicar por escrito, a la institución educativa y ésta a su vez, a las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura, de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o al Ministerio de Justicia y Trabajo, según la naturaleza del hecho, de toda y cualquier situación anormal que se presente durante la realización de la experiencia.
Artículo 16.-    Las empresas u organizaciones privadas y las instituciones públicas en las que se hayan realizado las pasantías, extenderán al pasante un certificado en el que conste la duración y las actividades desarrolladas durante la pasantía.
Artículo 17.-    El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Artículo 18.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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