Leyes Paraguayas

Ley Nº 4213 / AUMENTA ASIGNACION POR PENSIÓN GRACIABLE AL SR. JUAN CARLOS OVIEDO



Descargar Archivo: Ley N° 4213 (61.95 KB)


LEY N° 4.213
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN CARLOS OVIEDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-    Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Juan Carlos Oviedo, con Cédula de Identidad Civil Nº 408.993, artista nacional.
Artículo 2º.-    Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.-    El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.-    La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.-    Derógase la Ley Nº 1928 del 17 de junio de 2002.
Artículo 6º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros