Leyes Paraguayas

Ley Nº 6843 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 31365, PADRÓN N° 16098, LUGAR DENOMINADO “CAPILLA CUÉ” DEL DISTRITO DE SAN LORENZO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 6843

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 31365, PADRÓN N° 16098, LUGAR DENOMINADO “CAPILLA CUÉ” DEL DISTRITO DE SAN LORENZO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.°    Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), un inmueble individualizado como Finca N° 31365, Padrón N° 16098 del Distrito de San Lorenzo, lugar denominado “Capilla Cué”, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Mide 86 m (ochenta y seis metros), linda con resto que reserva el vendedor.

AL SUR: Mide 86 m (ochenta y seis metros), linda con calle Voltaire.

AL ESTE: Mide 100 m (cien metros), linda con calle Feliciano Sardi.

AL OESTE: Mide 100 m (cien metros), linda con calle Santo Tomas.

SUPERFICIE: 8.600 m2 (OCHO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS).

COORDENADAS UTMR - WGS 87-21 J

a.-    E- 446.994

    N- 7.194.231

b.-    E- 447.079

    N- 7.194.220

Artículo 2.°    Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.°    En caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4.°    La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5.°    Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH). 

Artículo 6.°    Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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