Leyes Paraguayas

Ley NÂș 679 / SUSPENDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MILITARES Y POLICIAS EN SERVICIO ACTIVO AFILIADOS A PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS O ALIANZAS ELECTORALES



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LEY N° 679

QUE SUSPENDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MILITARES Y POLICIAS EN SERVICIO ACTIVO AFILIADOS A PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS O ALIANZAS ELECTORALES

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suspendido el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas electorales, conservando su antigüedad en los registros de afiliados.

Artículo 2o.- Los partidos y movimientos políticos deberán excluirlos de los padrones electorales respectivos, durante todo el tiempo que dure la suspensión. El plazo para dar cumplimiento a este compromiso es de treinta días a partir de la vigencia de esta Ley, quedando su fiscalización a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Artículo 3o.- Los militares y policías en servicio activo afiliados a Partidos o Movimientos Políticos recuperarán automáticamente y de pleno derecho su condición de afiliados una vez que hayan pasado a situación de retiro.

Artículo 4o.- Los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo que realizaren actividades político-partidarias, serán sancionados con el pase a situación de retiro, sin perjuicio de ser pasibles de las penalidades previstas en otras leyes.

Artículo 5o.- Derógase la Ley No. 261 del 26 de mayo de 1994 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintidós de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.


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