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Ley Nº 3320 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) SOBRE EL ENVIO DE VOLUNTARIOS



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​LEY Nº 3.320
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) SOBRE EL ENVIO DE VOLUNTARIOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán) sobre el Envío de Voluntarios”, firmado en la ciudad de Taipei, República de China (Taiwán), el 20 de diciembre de 2005, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) SOBRE EL ENVIO DE VOLUNTARIOS
El Gobierno de la República del Paraguay, y el Gobierno de la República de China (Taiwán), en adelante denominados “las Partes”;
EN VISTA a fortalecer las cordiales relaciones entre los dos países en el campo económico, social, educativo y cultural, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
1. El Gobierno de la República de China (Taiwán) está de acuerdo en enviar voluntarios a la República del Paraguay para proporcionar servicios conforme a lo estipulado en este Acuerdo.
2. El Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional (en adelante F.D.C.I.) es el organismo que representa al Gobierno de la República de China (Taiwán) para planificar y ejecutar este Acuerdo del Programa de Voluntarios.
3. Los Voluntarios de la República de China (Taiwán) deben, en la actuación de sus deberes asignados, estar bajo la supervisión de la Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay, el F.D.C.I. y las agencias gubernamentales competentes de la República del Paraguay o la agencia solicitante del servicio voluntario.
Artículo 2
El Gobierno de la República de China (Taiwán) notificará al Gobierno de la República del Paraguay la persona designada como coordinador de los voluntarios. Este Coordinador les asignará deberes a los voluntarios de acuerdo con los programas para voluntarios después de la consulta y coordinación con la Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay y las agencias gubernamentales competentes de la República del Paraguay.
Artículo 3
1. El Gobierno de la República de China (Taiwán) proporcionará a los voluntarios y al coordinador lo siguiente:
a) Los boletos aéreos de ida y vuelta entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay;
b) Un subsidio mensual para manutención de cada voluntario durante el período de trabajo en la República del Paraguay;
c) Artículos médicos de primera necesidad para uso personal;
d) Cobertura de los gastos de servicio médico local necesario.
2. El Gobierno de la República de China (Taiwán) proporcionará seguro médico internacional para los voluntarios y el coordinador.
El Gobierno de la República del Paraguay promete proporcionar asistencia médica local o transporte y comodidades a los voluntarios y al coordinador a solicitud de la República de China (Taiwán).
Artículo 4
El Gobierno de la República del Paraguay proporcionará las siguientes comodidades y ayuda a los voluntarios y al coordinador:
a) Exención de los derechos aduaneros, impuestos y otros cargos en productos para uso oficial tanto importados o aquellos localmente adquiridos en depósitos de la República del Paraguay;
b) Exención de los derechos aduaneros, impuestos y otros cargos en sus efectos personales y de hogar importados a la República del Paraguay dentro de los seis primeros meses de su entrada, salvo los gastos de almacenaje, gastos de carga y otros cargos de servicio;
c) Exención del impuesto al ingreso y otros impuestos en cualquier sueldo o ingreso recibidos en la República del Paraguay y/o de las fuentes extranjeras durante el período de desempeño de sus deberes;
d) Alojamiento gratuito proporcionado por la agencia solicitante del servicio voluntario;
e) Cobertura por parte de la agencia solicitante del servicio voluntario del transporte y gastos para los viajes relacionados al trabajo realizado por los voluntarios y el coordinador;
f) Emisión de tarjetas de identificación o permisos de trabajo;
g) Exención de las cuotas por los servicios consulares, entrada o salida, y depósitos de inmigración; y
h) La exención temporal de los impuestos aduaneros, impuestos y cualquier otro cargo de un vehículo (limitado a uno) para el uso personal del coordinador.
Artículo 5
Los voluntarios y el coordinador que introduzcan cualquier producto a la República del Paraguay de acuerdo con el Artículo 4 de este Acuerdo, presentarán una lista de los productos al Gobierno de la República del Paraguay para el proceso de exención de los impuestos aduaneros, impuestos y otros cargos.
Artículo 6
Todo artículo o producto importado a la República del Paraguay conforme a este Acuerdo y por el que las exenciones de los derechos aduaneros, impuestos y otros cargos sean concedidos se deben reexportar a la República de China (Taiwán), a menos que:
a) Ellos sean vendidos dentro de la República del Paraguay con pago de los impuestos aduaneros, impuestos y otros cargos;
b) Ellos sean donados al Gobierno de la República del Paraguay con su aprobación;
c) Ellos sean sin valores comerciales o inapropiados para la reexportación.
Artículo 7
En caso de transferencia del vehículo personal de un coordinador a otro coordinador, el Gobierno de la República del Paraguay acuerda eximir temporalmente a ese vehículo de los derechos aduaneros, impuestos y otros cargos.
Artículo 8
El Gobierno de la República del Paraguay tomará todas la medidas necesarias para garantizar la seguridad de los voluntarios y el coordinador en su lugar de residencia y en el trabajo.
Artículo 9
El Gobierno de la República del Paraguay está de acuerdo en proporcionar el mismo estatus y conveniencias a los voluntarios y al coordinador como aquellos proporcionados a otros voluntarios internacionales, así como consultar y confirmar los deberes con los voluntarios y el coordinador basados en el programa de trabajo.
Artículo 10
El Gobierno de la República del Paraguay será responsable de cualquier reclamación relacionada a cualquier acción u omisión por los voluntarios y el coordinador en el curso de la realización de sus deberes asignados, excepto aquellas reclamaciones surgidas de negligencias graves o de la mala conducta intencional por parte de los voluntarios y el coordinador.
Artículo 11
El Gobierno de la República del Paraguay considerará a “los voluntarios y al coordinador”, Como miembros de misión internacional, incluyendo el otorgamiento de inmunidades, privilegios y tratamiento no menos favorable que aquél generalmente otorgado a otros miembros que estén llevando a cabo actividades similares en el territorio de la República del Paraguay, y se compromete a informar consultar y cooperar con “los voluntarios y el coordinador” en todos los asuntos concernientes al programa.
En ese sentido, “los voluntarios y el coordinador” no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades nacionales por las manifestaciones verbales o escritas que expresen en los actos que ejecuten de buena fe en el desempeño de sus funciones.
Los privilegios e inmunidades son acordados a los voluntarios como representantes de la República de China (Taiwán), no para su ventaja personal, sino con el fin de asegurar con toda independencia el ejercicio de sus funciones. Por consiguiente el Gobierno de la República de China (Taiwán) no tiene solo el derecho, sino el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impidiera el curso de la justicia o en los que la renuncia no perjudicara los fines para los cuales la inmunidad se acuerda.
Artículo 12
Durante el período que dure su asignación en la República del Paraguay, “los voluntarios y el coordinador” deberán observar las disposiciones legales locales y no podrán dedicarse a actividades profesionales o lucrativas ajenas al ejercicio exclusivo de sus funciones.
Artículo 13
La agencia del Gobierno de la República del Paraguay solicitante del servicio voluntario consultará con los voluntarios y el coordinador siempre que sea necesario para asegurar la ejecución eficaz del programa de trabajo.
Artículo 14
Cualquiera de las Partes puede consultar con la Otra siempre que sea necesario para asegurar la aplicación exitosa de este Acuerdo.
Artículo 15
Este Acuerdo entrará en vigor cuando el Gobierno de la República del Paraguay notifique al Gobierno de la República de China (Taiwán) la conclusión de su proceso legal interno y permanecerá en vigencia a menos que una de las Partes comunique por escrito por la vía diplomática a la Otra la terminación del mismo con noventa días de antelación.
Hecho en la ciudad de Taipei, República de China (Taiwán), a los 20 días del mes de diciembre del año 2005, del calendario gregoriano, correspondiente a los 20 días del mes de diciembre de año 94 de la República de China (Taiwán), en dos ejemplares originales, en idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos. 
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República de China (Taiwán), Tan Sun Chen, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de setiembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

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