Leyes Paraguayas

Ley Nº 5044 / INCORPORA LA ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL COMO ASIGNATURA EN LA MALLA CURRICULAR DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL



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LEY N° 5044
QUE INCORPORA LA ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL COMO ASIGNATURA EN LA MALLA CURRICULAR DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Incorpórase la enseñanza de la Educación Vial como asignatura en la malla curricular del sistema educativo nacional a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, en todas sus modalidades de los niveles inicial, escolar básica y media, así como también en las carreras de formación docente. La Educación Vial deberá ser con énfasis en normas básicas para el peatón y el conductor, la prevención de accidentes viales, la señalización o dispositivos para el control de tránsito, los conocimientos generales de las leyes de tránsito, los primeros auxilios y la educación ambiental en relación con el tránsito de automóviles, camiones, ómnibus, motocicletas y demás vehículos automotores; adecuando el contenido de la enseñanza al nivel escolar o educativo de los alumnos.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad de aplicación, y como tal garantizará y determinará los contenidos mínimos de la capacitación docente, la que será gratuita y obligatoria para los educadores del sector nacional.
Artículo 3º.- Deróganse todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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