Leyes Paraguayas

Ley Nº 3274 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 812, UBICADO EN EL BARRIO PIROY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE UNA PLAZA PUBLICA



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LEY Nº 3274
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 812, UBICADO EN EL BARRIO PIROY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE UNA PLAZA PUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ñemby, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 812 del Distrito de Ñemby, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 2 al folio 3 y siguientes del año 1980, ubicado en el Barrio Piroy del citado municipio, asiento de una plaza pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Rumbo S 66° 39’ 57’’ E (Sur, sesenta y seis grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y siete segundos, Este), mide 51,00 m (cincuenta y un metros), linda con la calle Divino Niño Jesús;
LINEA 2-3: Rumbo S 07° 07’ 30’’ W (Sur, siete grados, siete minutos, treinta segundos, Oeste), mide 100,00 m (cien metros), linda con ensanche para calle;
LINEA 3-4: Rumbo N 66° 39’ 57’’ W (Norte, sesenta y seis grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 4,48 m (cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 4-5: Rumbo N 15° 42’ 32’’ W (Norte, quince grados, cuarenta y dos minutos, treinta y dos segundos, Oeste), mide 115,11 m (ciento quince metros con once centímetros), linda con parte de la franja de dominio de la Ruta Acceso Sur; y,
LINEA 5-1: Rumbo N 07° 07’ 30’’ E (Norte, siete grados, siete minutos, treinta segundos, Este), mide 6,89 m (seis metros con ochenta y nueve centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 2.817,70 m2 (DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Ñemby y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2), de la Constitución Nacional.

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