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LEY NÂș 3737
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRĂSTAMO NÂș 1918/BL-PR âPROGRAMA DE APOYO AL CENSO ECONĂMICOâ, POR US$ 6.300.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĂRICA SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL), CON UNA CONTRAPARTIDA LOCAL DE US$ 500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĂRICA QUINIENTOS MIL), SUSCRITO ENTRE LA REPĂBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 4 DE ABRIL DE 2008, QUE ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA TĂCNICA DE PLANIFICACIĂN (STP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĂBLICA, POR INTERMEDIO DE LA DIRECCIĂN GENERAL DE ESTADĂSTICA, ENCUESTAS Y CENSOS (DGEEC); Y QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIĂN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY NÂș 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACIĂN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ApruĂ©base el Contrato de PrĂ©stamo NÂș 1918/BL-PR âPrograma de Apoyo al Censo EconĂłmicoâ, por US$ 6.300.000 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica seis millones trescientos mil), con una contrapartida local de US$ 500.000 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica quinientos mil), suscrito entre la RepĂșblica del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 4 de abril de 2008, que estarĂĄ a cargo de la SecretarĂa TĂ©cnica de PlanificaciĂłn (STP), dependiente de la Presidencia de la RepĂșblica, por intermedio de la DirecciĂłn General de EstadĂstica, Encuestas y Censos (DGEEC), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley:
ArtĂculo 2Âș.- AmplĂase la estimaciĂłn de los ingresos de la AdministraciĂłn Central (TesorerĂa General), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 496.936.001 (GuaranĂes cuatrocientos noventa y seis millones novecientos treinta y seis mil uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtĂculo 3Âș.- AmplĂase la estimaciĂłn de los ingresos de la AdministraciĂłn Central (Presidencia de la RepĂșblica),correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 525.943.715 (GuaranĂes quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtĂculo 4Âș.- ApruĂ©base la modificaciĂłn en la estimaciĂłn de los ingresos de la AdministraciĂłn Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 29.007.714 (GuaranĂes veintinueve millones siete mil setecientos catorce), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtĂculo 5Âș.- ApruĂ©base la ampliaciĂłn del crĂ©dito presupuestario para la AdministraciĂłn Central, por la suma de G. 525.943.715 (GuaranĂes quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos quince), que estarĂĄ afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la RepĂșblica (DirecciĂłn General de EstadĂstica, Encuestas y Censos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtĂculo 6Âș.- ApruĂ©base la modificaciĂłn de los gastos de la AdministraciĂłn Central, por la suma de G. 29.007.714 (GuaranĂes veintinueve millones siete mil setecientos catorce), dentro del Presupuesto 2009 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
ArtĂculo 7Âș.- AutorĂzase al Ministerio de Hacienda la adecuaciĂłn de cĂłdigos, conceptos y la programaciĂłn de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las tĂ©cnicas de programaciĂłn de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registraciĂłn, imputaciĂłn y/o ejecuciĂłn presupuestaria.
ArtĂculo 8Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los diecinueve dĂas del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los trece dĂas del mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.