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DescripciĂłn
Ley N° 501 | Aumenta y concede pensión graciable a varias personas.
LEY N° 501
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable concedida a la Señora PETRONA VILLALBA VDA. DE KALLSEN, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco, CapitĂĄn de Reserva desmovilizado, Don GermĂĄn Kallsen, a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales.
ArtĂculo 2Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable concedida a la Señora ELENA VICTORIA CHERAULT VDA. DE CACERES, esposa del ex-funcionario pĂșblico Don Juan Manuel CĂĄceres Trigo, fallecido el 4 de abril de 1983, a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales.
ArtĂculo 3Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable concedida al Doctor SILVIO MALDONADO, ex-funcionario pĂșblico, a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales.
ArtĂculo 4Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a favor de la Señora ANA MARIA DE LOS ANGELES VDA. DE MONGELOS, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 1Âș Pedro MongelĂłs.
ArtĂculo 5Âș.- La DirecciĂłn del Tesoro pagarĂĄ estas erogaciones con cargo a los Fondos del Presupuesto General de la NaciĂłn.
ArtĂculo 6Âș.- Los beneficiados con la presente Ley no podrĂĄn percibir otras jubilaciones o pensiones del Estado.
ArtĂculo 7Âș.- DerĂłganse el ArtĂculo 1Âș del Decreto NÂș 12.524 del 26 de mayo de 1955; el ArtĂculo 24 de la Ley NÂș 109/90; y el ArtĂculo 23 de la Ley NÂș 1.189 del 18 de agosto de 1986.
ArtĂculo 8Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el ocho de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.