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LEY N° 3705
QUE AUMENTA LA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A FAVOR DE LA SEÑORA AMELIA GONZALEZ BRIZUELA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Amelia González Brizuela.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficiarios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 3202 de fecha 10 de mayo de 2007.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.