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LEY N° 2.032
QUE MODIFICA LA LEY N° 1.857, DEL 8 DE ENERO DE 2002 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase la Estimación de los Ingresos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas aprobadas por el Artículo 1° de la Ley N° 1857, del 8 de enero de 2002 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002” por el monto de Gs.110.212.817.398 (Guaraníes ciento diez mil doscientos doce millones ochocientos diecisiete mil trescientos noventa y ocho), de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Modifícase la asignación de Gastos para la Administración Central y para las Entidades Descentralizadas (incluidas las transferencias consolidables) aprobadas por los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 1857, del 8 de enero de 2002, por el monto de Gs.110.212.817.398 (Guaraníes ciento diez mil doscientos doce millones ochocientos diecisiete mil trescientos noventa y ocho), de acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase la reasignación de los Ingresos, Gastos y Financiamiento de los Organismos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas (incluidas las transferencias consolidables), hasta la suma de Gs. 61.961.861.303 (Guaraníes sesenta y un mil novecientos sesenta y un millones ochocientos sesenta y un mil trescientos tres) que afecta a las instituciones detalladas en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase la reducción de los Ingresos, Gastos y Financiamiento de los Organismos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, por el monto de Gs. 48.250.956.095 (Guaraníes cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y seis mil noventa y cinco), resultante de la diferencia de las modificaciones dispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes de setiembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.