Leyes Paraguayas

Ley Nº 4661 / APRUEBA LA ENMIENDA AL INCISO (C) (ii) DEL ARTICULO XII, DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (ITSO) RELATIVA A LAS POSICIONES ORBITALES Y ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS CONEXAS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO COMUN DE LAS PARTES



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LEY N° 4661
QUE APRUEBA LA “ENMIENDA AL INCISO (C) (ii) DEL ARTICULO XII, DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (ITSO) RELATIVA A LAS POSICIONES ORBITALES Y ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS CONEXAS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO COMUN DE LAS PARTES”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase la “Enmienda al Inciso (c) (ii) del Artículo XII, del Acuerdo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO) relativa a las posiciones orbitales y asignaciones de frecuencias conexas que conforman el Patrimonio Común de las Partes, aprobada por la Trigésima Primera Asamblea de Partes, celebrada en la ciudad de París, 
Francia, el 23 de marzo de 2007”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“ACUERDO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (ITSO)
Artículo XII (Asignaciones de Frecuencias)
Modificación del Párrafo (c) (ii):
“(c) (ii) En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.”
Artículo 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de junio del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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