Leyes Paraguayas

Ley Nº 5595 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 25.914, UBICADO EN EL BARRIO SAN ISIDRO DEL CITADO MUNICIPIO



Descargar Archivo: Ley N° 5595 (24.37 KB)


LEY N° 5.595
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 25.914, UBICADO EN EL BARRIO SAN ISIDRO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante señora Lucía Olguín de Ojeda, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 25.914 del Distrito de San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 20 de julio de 1988, ubicado en el barrio San Isidro del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 30 m (treinta metros), linda con el Lote Nº 3; 
AL SUR: Mide 30 m (treinta metros), linda con el Lote Nº 1; 
AL ESTE: Mide 12 m (doce metros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: Mide 12 m (doce metros), linda con la calle Robustiano Vera.
SUPERFICIE: 360 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2.º La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza. 
Artículo 3.º La transferencia del Lote a la ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que la misma y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por la beneficiaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros