Descargar Archivo: Ley 5916 (191.88 KB)
LEY N° 5.916
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad descentralizada (Gobierno Departamental de Itapúa, por la suma de G. 169.146.030 (Guaraníes ciento sesenta y nueve millones ciento cuarenta y seis mil treinta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Gobierno Departamental de Itapúa, por la suma de G. 169.146.030 (Guaraníes ciento sesenta y nueve millones ciento cuarenta y seis mil treinta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.º Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.