Leyes Paraguayas

Ley Nº 4399 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ANACLETA CABRAL ACOSTA



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​LEY N° 4.399
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ANACLETA CABRAL ACOSTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.300.000.- (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Anacleta Cabral Acosta, con Cédula de Identidad Civil N° 1.046.831. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 3498 de fecha 13 de junio de 2008.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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