LEY N° 4.321
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA BLANCA NICACIA CHAVARRI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000.- (GuaranÃes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Blanca Nicacia Chavarri, con Cédula de Identidad Civil N° 220.541.-
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES"
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho dÃas del mes de noviembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco dÃas del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.