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Descripción
Ley N° 2479 | Establece la obligatoriedad de incorporar personas con discapacidad en instituciones públicas.
​LEY Nº 2.479
QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Todos los organismos de la Administración Pública, sean ellos de la administración central, entes descentralizados, asà como gobernaciones y municipalidades que cuenten con cincuenta o más funcionarios administrativos, mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad, que no será menor al 2% (dos por ciento) del total de sus funcionarios administrativos. Para ser considerado como beneficiario de esta Ley, el postulante deberá presentar una discapacidad mÃnima del 40% (cuarenta por ciento), siendo indispensable la certificación otorgada por el INPRO y del representante de la Federación Paraguaya de Discapacitados, respetando las normas técnicas que exigen los organismos internacionales.
ArtÃculo 2°.- A las personas con discapacidad que acceden a la función pública en virtud de esta Ley, se les asignarán funciones especÃficas acorde a su capacidad e idoneidad.
ArtÃculo 3°.- Las personas con discapacidad incorporadas en virtud de esta Ley percibirán los mismos salarios y gozarán de los mismos beneficios, que por idéntica función corresponda a los funcionarios sin discapacidad y estarán sujetos al mismo régimen jubilatorio.
ArtÃculo 4°.- El responsable de la institución que no cumpliere con lo previsto en el ArtÃculo 1° de esta Ley, será sancionado con una multa de treinta jornales mÃnimos establecidos para actividades diversas no especificadas y suspendido en el cargo, sin goce de sueldo, hasta treinta dÃas. El importe de la multa será transferido al Ministerio de Hacienda, Recurso del Tesoro Nacional, y destinado a las entidades de discapacidad. En caso de reincidencia, la falta será considerada como grave de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Públicaâ€.
ArtÃculo 5°.- La SecretarÃa de la Función Pública será la responsable de hacer cumplir lo establecido en la presente Ley.
Establecerá los mecanismos adecuados para la recepción de las denuncias de los afectados. La SecretarÃa deberá pronunciarse en un plazo de treinta dÃas respecto de la denuncia recibida, caso contrario, será considerada denegada y el afectado podrá recurrir a lo contencioso – administrativo dentro del plazo de nueve dÃas hábiles debiendo tenerse en cuenta la prórroga del plazo en razón de la distancia, prevista en el ArtÃculo 149 del “Código Procesal Civilâ€.
ArtÃculo 6°.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, las autoridades administrativas solicitarán al Poder Legislativo y a las Juntas Municipales y Departamentales, las previsiones presupuestarias que correspondan.
ArtÃculo 7°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro dÃas del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a los treinta dÃas del mes de setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.