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Descripción
SE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR BLAS ANTONIO MIRANDA JARA
LEY Nº 2980
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR BLAS ANTONIO MIRANDA JARA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, al señor Blas Antonio Miranda Jara, con Cédula de Identidad Nº 964.217, de setenta y cuatro años de edad, poeta, compositor y autor en lengua guaraní.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.