Leyes Paraguayas

Ley Nº 2244 / MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA



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LEY Nº 2.244
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA", en lo concerniente a los límites de los Departamentos III y IX de la Cordillera y Paraguarí, respectivamente, quedando redactado como sigue:
"III DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA
Sus límites son:
AL NORTE: El II Departamento de San Pedro, del que está separado por el río Manduvirá desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta su confluencia con el arroyo Tobatiry; este arroyo, hasta su naciente en el estero Mbutuy; el estero Mbutuy, hasta la  desembocadura del arroyo Hondo, y el arroyo Hondo, hasta su confluencia con el arroyo San Ignacio.
AL ESTE: El V Departamento de Caaguazú, del que está separado por una línea recta que va desde la confluencia de los arroyos Hondo y San Ignacio, hasta la de los arroyos Leiva y Bermejo; desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los arroyos Yacarey e Ybopety; el arroyo Yacarey hasta la confluencia de los arroyos Cayguá y Aguada; el arroyo Aguada hasta su naciente; y desde aquí una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Cali y Peguajho; el arroyo Cali hasta su naciente; y desde este punto, una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Yhacá y Aguaray.
AL SUR: Los Departamentos IX y XI de Paraguarí y Central, respectivamente. Está separado del IX Departamento, por el arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, hasta la cordillera de los Altos; la cumbre de la citada cordillera, hasta la naciente del arroyo Ovechá; siguiendo el curso del arroyo Ovechá hacia el Norte hasta el camino que une Valenzuela con el ramal Paraguarí-Piribebuy, llamado Paso Itacuá, siguiendo el curso del arroyo Yhacá hacia el Oeste hasta su naciente; desde su naciente y en dirección al Nor-Oeste por un camino se llega al Km. 92 de la ruta ramal Paraguarí-Piribebuy, luego tomando la dirección Sur por este ramal se llega de nuevo a la cumbre de la cordillera de los Altos, y siguiendo en dirección Nor-Oeste, por esta cumbre hasta el punto llamado Pedrozo. 
Está separado del XI Departamento, por la cumbre de la cordillera de los Altos, desde el punto llamado Pedrozo, hasta la naciente del arroyo Domínguez; y este arroyo, hasta su desembocadura en el lago Ypacaraí.
AL OESTE: Los Departamentos XI y XV, Central y de Presidente Hayes, respectivamente. Lo separan del XI Departamento, la línea media del Lago Ypacarai, desde la desembocadura del arroyo Domínguez, hasta su desague en el río Salado; y este río, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
Lo separa del XV Departamento, el río Paraguay, desde la desembocadura del río Salado, hasta la del río Manduvirá.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Caacupé, Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubí de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero de Marzo, San Bernardino, San José Obrero, Santa Elena, Tobatí y Valenzuela.
-Capital: Caacupé
IX DEPARTAMENTO DE PARAGUARI
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos III y V de la Cordillera y de Caaguazú, respectivamente. Está separado del III Departamento, por el arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, hasta la cordillera de los Altos; la cumbre de la citada cordillera, hasta la naciente del arroyo Ovechá; siguiendo el curso del arroyo Ovechá hacia el Norte hasta el camino que une Valenzuela con el ramal Paraguarí-Piribebuy, llamado Paso Itacuá, siguiendo el curso del arroyo Yhacá hacia el Oeste hasta su naciente; desde su naciente y en dirección al Nor-Oeste por un camino que llega al Km. 92 de la ruta ramal Paraguarí-Piribebuy, luego tomando la dirección Sur por este ramal se llega de nuevo a la cumbre de la cordillera de los Altos, y siguiendo en dirección Nor-Oeste, por esta cumbre hasta el punto llamado Pedrozo. 
Está separado del V Departamento, por el arroyo Yhacá, entre las confluencias con los  arroyos Aguaray y Piray.
AL ESTE: Los Departamentos IV y VI, del Guairá y de Caazapá, respectivamente. Está separado del IV Departamento, por una línea recta que parte de la confluencia de los arroyos Piray e Yhaca y llega hasta el Km. 122 del Ferrocarril Central Pte. Carlos Antonio López; desde este punto, otra línea recta hasta la intersección del Ferrocarril de la Azucarera Paraguaya con el arroyo Tebicuary-mí; los arroyos Tebicuary-mi, Rory-mi, hasta la naciente de éste último; desde este punto una línea recta hasta la naciente del arroyo Cristal; este arroyo hasta su desembocadura en el estero Cambá Yajheó; este estero, hasta la naciente del arroyo Cambá Yajheó; este arroyo hasta su desembocadura en el río Tebicuary-mí.
Está separado del VI Departamento, por el río Tebicuary-mí, desde la confluencia con el arroyo Cambá Yajheó, hasta su desembocadura en el río Tebicuary.
AL SUR: El VIII Departamento de las Misiones, del que está separado por el río Tebicuary, desde la desembocadura del Tebicuary-mí, hasta la desembocadura del río Negro.
AL OESTE: Los Departamentos XII y XI, de Ñeembucú y Central, respectivamente. Está separado del XII Departamento, por el río Negro, desde su desembocadura en el río Tebicuary, hasta su naciente; la línea media de la laguna Verá y la del lago Ypoá, hasta la naciente del arroyo Paray.
Está separado del XI Departamento, por la línea media del lago Ypoá, desde la naciente del arroyo Paray, hasta la desembocadura del arroyo Caañabé; este arroyo hasta la desembocadura del arroyo Ñanduá; este arroyo hasta donde encuentra la calle denominada Tapé Tuyá; esta calle hasta su intersección con la Ruta 1, a 100 mts. del mojón de nivelación S1-19 establecido por el Instituto Geográfico Militar y que continúa desde ahí por la calle conocida con el nombre de "Calle Divisoria", hasta el lugar llamado "Tavaí" en la cordillera de Pirayú; y de ahí, una línea recta hasta el lugar llamado "Pedrozo" en la cordillera de los Altos.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Paraguarí, Acahay, Caapucú, Caballero, Carapeguá, Escobar, La Colmena, Mbuyapey, Pirayú, Quiindy, Quyquyhó, Roque González de Santa Cruz, Sapucái, Tebicuary-mí, Yaguarón, Ybycuí e Ybytymí.
-Capital: Paraguarí".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002244






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