Leyes Paraguayas

Ley Nº 4113 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO EDUCACIÓN Y CULTURA.



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LEY N° 4.113
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO EDUCACIÓN Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-    Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 38.000.000.000 (Guaraníes treinta y ocho mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.-    Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 38.000.000.000. (Guaraníes treinta y ocho mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.-    Apruébase la modificación de categorías en la Tabla 50 del Sistema Nacional de Recursos Humanos – SINARH (impacto de tabla), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.-    Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010.
Artículo 5°.-    Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 6°.-    Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7°.-    Las ampliaciones aprobadas en esta Ley no estarán sujetas a reprogramaciones ni disminuciones en el Plan Financiero establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 8°.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en el Anexo del Personal que comprende líneas, denominaciones, categorías, cargos y asignaciones;  en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 9°.-    Los cargos creados por la presente Ley serán destinados única y exclusivamente a aquellos docentes que cumplen funciones en carácter “Ad Honorem”, conforme al listado aprobado por el Ministerio del Educación y Cultura.
Artículo 10.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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