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LEY N° 2383
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HERMAS CACERES ACUÑA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (GuaranÃes un millón) mensuales, a favor de la señora Hermas Cáceres Acuña, expositora de la cultura paraguaya.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta dÃas del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece dÃas del mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.