Leyes Paraguayas

Ley Nº 4801 / AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 4801
QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación, aprobado por la Ley Nº 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011, que afecta al Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011, que afecta al Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia por un monto total de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 29 de la Ley Nº 4581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 4º.- Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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