Leyes Paraguayas

Ley Nº 2368 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11520, UBICADO EN EL BARRIO MBOCAYATY DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, DEL ASENTAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL SOL” DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2368
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11520, UBICADO EN EL BARRIO MBOCAYATY DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, DEL ASENTAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL SOL” DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado  como parte de la Finca N° 11520, Cta. Cte. Ctral. N° 27-1257-11, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos  bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 2002, Distrito de Villa Elisa, ubicado en el barrio Mbocayaty, Asentamiento denominado “Jardines del Sol” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 37,00 m. (Treinta y siete metros), linda con el lote 2;
AL SUR: Mide 37,00 m (Treinta y siete metros), linda con la calle N° 2;
AL ESTE: Mide 45,00 m. (Cuarenta y cinco metros ), linda con el resto de la fracción loteada; y,
AL OESTE: Mide 45,00 m. (Cuarenta y cinco metros), linda con la calle N° 1.
SUPERFICIE: 1.665,00 M2. (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciseis  días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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