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LEY Nツー 2.355
QUE CONCEDE NACIONALIDAD PARAGUAYA HONORARIA, EN CARACTER POSTUMO, AL SEテ前R CESAR ALVAREZ BLANCO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese la nacionalidad paraguaya honoraria, en carテ。cter pテウstumo, al seテアor Cテゥsar Alvarez Blanco, natural de la Repテコblica Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 151 de la Constituciテウn Nacional.
Artテュculo 2ツコ.- Promulgada esta Ley, el Presidente del Congreso Nacional entregarテ。 a los herederos del beneficiario una copia de la misma en un acto pテコblico y con las solemnidades del caso.
Artテュculo 3ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a treinta dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil tres, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a cuatro dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.