Leyes Paraguayas

Ley Nº 3055 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA YOLANDA CRESCENCIA RIOS



Descargar Archivo: LEY Nº 3.055 (200.84 KB)


LEY Nº 3055
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA YOLANDA CRESCENCIA RIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Yolanda Crescencia Ríos, hija del extinto soldado de la Guerra del Chaco, don Pastor Ríos.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitucion Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003055






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros