Descargar Archivo: LEY Nº 3.055 (200.84 KB)
LEY Nº 3055
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA YOLANDA CRESCENCIA RIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Yolanda Crescencia Ríos, hija del extinto soldado de la Guerra del Chaco, don Pastor Ríos.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitucion Nacional.