Leyes Paraguayas

Ley Nº 3095 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES



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LEY N° 3.095
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 1.575.000.000 (guaraníes un mil quinientos setenta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 1.575.000.000 (guaraníes un mil quinientos setenta y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 2869/2005 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003095






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