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LEY N° 2944
QUE RECONOCE AL “CENTRO EDUCATIVO SUPERIOR EN SALUD” COMO INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al “Centro Educativo Superior en Salud”, habilitado por Resolución Nº 179/04 del Ministerio de Educación y Cultura, y Resolución Nº 005/05 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como Instituto de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y las normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al “Centro Educativo Superior en Salud”, a implementar planes y programas de estudios en el campo de enfermería con énfasis en salud reproductiva, fisioterapia y rehabilitación integral, radiología y bioimágenes, y a expedir títulos de grado y maestría de acuerdo a las carreras ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.