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LEY N° 5.512
QUE CREA NUEVOS REGISTROS PÚBLICOS CIVILES Y COMERCIALES EN EL III DEPARTAMENTO CORDILLERA Y EN EL VI DEPARTAMENTO CAAZAPÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créanse cinco nuevos Registros Públicos Civiles y Comerciales, cuatro en el III Departamento Cordillera; y uno en el VI Departamento Caazapá, específicamente para los siguientes Distritos:
- Cuatro Registros Públicos Civiles y Comerciales en el III Departamento Cordillera, uno para el Distrito de Juan de Mena, uno para el Distrito de Mbocayaty del Yhaguy, uno para el Distrito de Altos y uno para el Distrito de Valenzuela.
- Un Registro Público Civil y Comercial en el VI Departamento Caazapá, para el Distrito de doctor Moisés Santiago Bertoni.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de julio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.