Leyes Paraguayas

Ley Nº 862 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 10 DEL 30 DE AGOSTO DE 1979 CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 862

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 10 DEL 30 DE AGOSTO DE 1979 CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal No. 10 del 30 de agosto de 1979, sobre Modificación del párrafo 2 del Artículo 12 del Estatuto de la Entidad Binacional YACYRETA, Anexo "A", cuyo texto es como sigue:

Asunción, 30 de agosto de 1979

N.R. No. 10

SEÑOR MINISTRO:

Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia, que el Gobierno de la República del Paraguay, teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo III, párrafo 3. del Tratado de YACYRETA, concuerda con el de Vuestra Excelencia en que el párrafo 2. del Artículo 12 del Estatuto de la Entidad Binacional (Anexo "A" del mencionado Tratado), quede redactado en la siguiente forma:

"Las Resoluciones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos"

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Albeto Nogues, Ministro de Relaciones Exteriores.

A SU EXCELENCIA

BRIGADIER MAYOR (R) CARLOS W. PASTOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ASUNCION

 

Asunción, 30 de agosto de 1979

SEÑOR MINISTRO:

Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia, que el Gobierno de la República Argentina, teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo III, párrafo 3. del Tratado de YACYRETA, concuerda con el de Vuestra Excelencia en que el párrafo 2. del Artículo 12 del Estatuto de la Entidad Binacional (Anexo "A" del mencionado Tratado), quede redactado en la siguiente forma:

"Las Resoluciones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos"

La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

A SU EXCELENCIA

EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA EMBAJADA DEL PARAGUAY

EMBAJADOR D. ALBERTO NOGUES

ASUNCION

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional


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