Leyes Paraguayas

Ley Nº 2832 / RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR “SAN CARLOS” COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.



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LEY N° 2.832
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR “SAN CARLOS” COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Técnico Superior “San Carlos”, inscripto en el Poder Judicial, Sección Registro Nº 130, en fecha 2 de setiembre de 2000, como Institución de Educación Superior del Sector Privado, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional y las normas pertinentes de la Ley Nº 1.264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Técnico Superior “San Carlos”, a implementar programas de Pre-grado, Grado y Post-grado en las distintas áreas que hacen las Ciencias Agropecuarias, y a expedir los títulos correspondientes, con planes y programas de estudio de alta exigencia, a través de la investigación y la extensión académica.
Artículo 3º.- La institución creada por la presente Ley deberá ser sometida al proceso de evaluación y acreditación por el organismo establecido en la Ley Nº 2072/03 “DE CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Artículo  4º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002832






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