Leyes Paraguayas

Ley Nº 2830 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ DOMINGO MORÍNIGO DUARTE.



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LEY N° 2.830
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ DOMINGO MORÍNIGO DUARTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor José Domingo Morínigo Duarte, músico cantautor del folklore nacional. 
Artículo  2º.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.-  El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002830






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