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Descripción
Ley N° 5059 | Concede pensión graciable a favor de Liliana Aurora Ortiz Mena
LEY N° 5059
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORITA LILIANA AURORA ORTIZ MENA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor de la señorita Liliana Aurora Ortiz Mena, con Cédula de Identidad Civil N° 3.801.306.-
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.