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Descripción
Ley N° 376 | Se crean los grados de Auxiliar Principal y Superior, equiparados los grados de Teniente Coronel y Mayor.
LEY N° 376
CAMARA DE REPRESENTANTES
QUE CREA NUEVOS GRADOS Y ESPECIALIDADES EN EL ESCALAFÓN DE LOS AUXILIARES DE ARMAS, BUQUES Y SERVICIOS.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Los grados de la jerarquía de los Auxiliares de Armas. Buques y Servicios con los siguientes:
EJERCITO ARMADA
Auxiliar Principal Ayudante Naval Principal
“ Superior “ “ Superior
“ de 1a “ “ de 1a
“ de 2a “ “ de 2a
“ de 3a “ “ de 3a
“ de 4a “ “ de 4a
Auxiliar Principal Ayudante Naval Principal
“ Superior “ “ Superior
“ de 1a “ “ de 1a
“ de 2a “ “ de 2a
“ de 3a “ “ de 3a
“ de 4a “ “ de 4a
Artículo 2°.- Establécense las siguientes especialidades para los Auxiliares de Armas, Buques y Servicios:
EJERCITO ARMADA
EJERCITO ARMADA
Mecánico Armero Mecánico Armero
“ Aviación “ Aviación
“ Optico “ Optico
“ Motorista “ Motorista
“ Electricista “ Electricista
“ Tractorista “ Tractorista
“ Aviación “ Aviación
“ Optico “ Optico
“ Motorista “ Motorista
“ Electricista “ Electricista
“ Tractorista “ Tractorista
De Transmisiones De Transmisiones
Idóneo de Sanidad Idóneo de Sanidad
Director de Banda Director de Banda
Idóneo de Veterinaria Maquinista
Topógrafo Hidrógrafo
Cartógrafo Cartógrafo
Técnico Rural De Prefectura
Metereólogo Buzo
Profesor de Esgrima Profesor de Esgrima
Profesor de Educación Física Profesor de Educación Física
Idóneo de Sanidad Idóneo de Sanidad
Director de Banda Director de Banda
Idóneo de Veterinaria Maquinista
Topógrafo Hidrógrafo
Cartógrafo Cartógrafo
Técnico Rural De Prefectura
Metereólogo Buzo
Profesor de Esgrima Profesor de Esgrima
Profesor de Educación Física Profesor de Educación Física
Artículo 3°.- Los grados de Auxiliar Principal y Superior creados por el artículo 1° de la presente Ley, son equiparados a los grados de Teniente Coronel y Mayor respectivamente, al solo objeto de la percepción de sueldos, y no a los efectos del mando como en los demás grados inferiores.
Artículo 4°.- Para ser promovido al grado de Auxiliar Superior se requiere haber tenido por lo menos cuatro años de antigüedad en el grado.
Artículo 5°.- Para ser promovido al grado de Auxiliar Principal, se requiere haber tenido por lo menos cuatro años de antigüedad en el grado haber aprobado satisfactoriamente el examen respectivo y poseer cualidades necesarias para el desempeño de las funciones superiores.
Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los veinte y tres días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y seis.