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LEY N° 3625
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Industria Nacional del Cemento), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 32.145.753.787 (Guaraníes treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Industria Nacional del Cemento), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 32.145.753.787 (Guaraníes treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.