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LEY N° 1.622
QUE DENOMINA "NANAWA" AL PUENTE QUE UNE LA REGION ORIENTAL CON LA REGION OCCIDENTAL, UBICADO ENTRE LA CIUDAD DE CONCEPCION Y EL LUGAR DENOMINADO PUERTO MILITAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Denomínase con el nombre de "NANAWA" el puente que une la Región Oriental con la Región Occidental, ubicado entre la ciudad de Concepción y el lugar denominado Puerto Militar.
Artículo 2°.- Encárgase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.