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Ley Nº 1596 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTA REVERSAL Nº 02/94 RELATIVO A LA ADOPCIÓN COMO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA PARAGUAYO-BRASILEÑA.-



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LEY  N° 1.596
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTA REVERSAL Nº 02/94 RELATIVO A LA ADOPCIÓN COMO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA PARAGUAYO-BRASILEÑA.-
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Nota Reversal Nº 02/94, relativo a la adopción como reglamento interno de la Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña para la Construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná, el texto acordado y rubricado por los Jefes de Delegación de la Primera Reunión de la Comisión Mixta, realizada en Asunción, los días 25 y 26 de noviembre de 1993, cuyo texto es como sigue:
"Asunción, 25 de febrero de 1994
N.R. Nº 02/94
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su nota Nº 66 de fecha 25 de febrero de 1994, cuyo texto es como sigue:
Señor Ministro:
Tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo firmado el 26 de setiembre de 1992 entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay, para la Construcción de un Segundo Puente sobre el Río Paraná.
Al respecto, y observando lo determinado por el inciso 4 del Artículo III del referido Acuerdo, y por las Notas Reversales intercambiadas entre nuestros Gobiernos en fechas 23 de octubre de 1992 y 8 de febrero de 1993, me permito sugerir, en nombre del Gobierno Brasilero, que sea adoptado como Reglamento Interno de la Comisión Mixta Brasileño - Paraguaya para la Construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná el siguiente texto, acordado y rubricado por los Jefes de Delegación de la I Reunión de dicha Comisión Mixta, realizada en Asunción, los días 25 y 26 de noviembre de 1993.
Reglamento Interno de la Comisión Mixta Brasileño - Paraguaya para la Construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná:
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD
Art. 1º. LA COMISIÓN MIXTA BRASILEÑO – PARAGUAYA, en adelante denominada COMISIÓN, creada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay, firmado en Foz de Yguazú, el 26 de setiembre de 1992, y las Notas Reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos en fechas 23 de octubre de 1992 y 8 de febrero de 1993, respectivamente, tiene por finalidad examinar las cuestiones relativas a la concesión del proyecto, la construcción, la conservación, la operación y la explotación de un puente sobre el Río Paraná entre el Departamento del Alto Paraná en la República del Paraguay y el Estado de Paraná en el Brasil.
Art. 2º. Este reglamento contiene las normas y principios que regirán las actividades de la COMISIÓN al que se refiere el Artículo 1º.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 3º. La COMISIÓN es un órgano de naturaleza Internacional con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de encargos específicos, en los términos y en conformidad con el Acuerdo mencionado en el Artículo 1º, con los principios del Derecho Internacional y con las demás normas jurídicas de los dos países.
Art. 4º. La COMISIÓN tendrá sede en las respectivas capitales de ambos países y podrá reunirse en otros lugares que, para el efecto, sean designados.
Art. 5º. La COMISIÓN se reunirá con la participación de los Delegados de los dos países, para deliberar sobre asuntos de su competencia.
Art. 6º. La COMISIÓN será presidida conjuntamente por los Jefes de ambas Delegaciones, que conducirán sus trabajos, presidirán sus sesiones y representarán a la COMISIÓN en todos los actos previstos en este Reglamento. Las reuniones de la COMISIÓN contarán con dos Secretarios, designados por las respectivas Delegaciones, que asistirán a los Presidentes en el ejercicio de sus funciones, siendo responsables de la elaboración de Actas y otras funciones que les sean atribuidas por la COMISIÓN.
Art. 7º. Las decisiones de la COMISIÓN serán adoptadas por consenso entre ambas Delegaciones.
Art. 8º. Los dos Presidentes  podrán decidir conjuntamente, AD REFERÉNDUM de la COMISIÓN, sobre asuntos urgentes. Esa decisión será sometida a la aprobación del plenario en la siguiente reunión.
Art. 9º. La COMISIÓN se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán realizadas periódicamente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por los Presidentes, conjuntamente, o por solicitud de una de las Delegaciones.
Art. 10. La COMISIÓN fijará, al término de cada reunión, la fecha y el lugar donde se realizará la reunión siguiente. Los Secretarios de la COMISIÓN harán llegar a las Delegaciones la convocatoria para cada reunión, acompañada de su respectiva agenda de trabajo.
Art. 11. Las sesiones de la COMISIÓN serán registradas en Actas numeradas secuencialmente, que deberán ser aprobadas y firmadas por los miembros presentes. Las Actas contendrán un resumen de los temas tratados durante las reuniones.
Art. 12. La COMISIÓN utilizará los idiomas portugués y/o castellano y/o en toda su documentación.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y DE LA COMPETENCIA
Art. 13. Son atribuciones de la COMISIÓN:
I) reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra;
II) preparar la documentación necesaria para la licitación pública internacional, mediante el régimen de concesión de obra pública;
III) solicitar a los Gobiernos del Brasil y del Paraguay la adopción de medidas que fueran necesarias para la consecución del Proyecto;
IV) estudiar las opciones y definir la localización del puente y de sus accesos;
V) adoptar las providencias posibles que conciernen a la creación de una Sub Comisión de Licitación, responsable por los actos inherentes al proceso licitatorio internacional;
VI) proceder a la evaluación de las propuestas de los licitantes, por intermedio de la Sub Comisión de Licitación;
VII) proceder a la adjudicación de la obra;
VIII) aprobar las obras realizadas, en ocasión del término de los trabajos;
IX) ejercer la supervisión y fiscalización del emprendimiento, en todas sus etapas; y,
X) definir las obras complementarias a ser ejecutadas y los responsables de su ejecución.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 14. La COMISIÓN podrá requerir o solicitar a los diversos organismos públicos competentes, a través de la Delegación del país al que corresponda, la asistencia de personal, técnica, administrativa, e instalaciones, equipamientos y otros medios necesarios para la consecución de sus objetivos.
Art. 15. La COMISIÓN se dirigirá a los respectivos Gobiernos por intermedio de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.
Art. 16. Este Reglamento podrá ser modificado  mediante propuesta de la COMISIÓN.
Estando Vuestra Excelencia de acuerdo, esta Nota y la de repuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor, constituirán un entendimiento común entre los dos países.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Carlos Eduardo Alves de Souza, Embajador del Brasil.
En respuesta, me es grato trasmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota precedentemente transcripta.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia 
El Señor Embajador de la 
República Federativa del Brasil 
CARLOS E. ALVES DE SOUZA
P r e s e n t e"
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el quince de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el catorce de setiembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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