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LEY N° 1.576
QUE HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE A LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS Y LOS EXTRANJEROS CON RADICACION DEFINITIVA EN EL PAIS CON CEDULA DE IDENTIDAD VENCIDA Y AUTORIZA LA EMISION DE VOTO CON LA MISMA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La cédula de identidad, vigente o vencida, será único documento habilitante para inscripción de los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva en el país, en el Registro Cívico Permanente durante el período establecido para el año 2000/2003, de conformidad con los Artículos 98 y 130 del Código Electoral, así como también para la emisión del voto en las elecciones correspondientes que se realicen en el período citado.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de julio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.