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LEY N° 3.620
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3.409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario de la Administración Central - Tribunal Superior de Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 18.000.000.000 (Guaraníes dieciocho mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 3°.- Autorízase la presente modificación presupuestaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 17, última parte, de la Ley Nº 3.409/08 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008”.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.