Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3876 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA, PARA AUTORIZAR EL DESEMPEテ前 DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR ASIGNADO A LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES ACREDITADAS EN EL OTRO ESTADO


LEY Nツコ 3876
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA, PARA AUTORIZAR EL DESEMPEテ前 DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR ASIGNADO A LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES ACREDITADAS EN EL OTRO ESTADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Apruテゥbase el 窶廣cuerdo entre la Repテコblica del Paraguay y la Repテコblica de Costa Rica, para Autorizar el Desempeテアo de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomテ。tico y Consular Asignado a las Misiones Diplomテ。ticas y Oficinas Consulares Acreditadas en el Otro Estado窶, firmado en la ciudad de Asunciテウn, el 5 de marzo de 2008, cuyo texto es como sigue:
窶廸.R.Nツー  2 / 2008
Asunciテウn, 5 de marzo de 2008
Seテアor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relaciテウn a la propuesta formulada por el Gobierno de la Repテコblica de Costa Rica, considerando lo establecido en la Convenciテウn de Viena sobre Relaciones Diplomテ。ticas de 1961 y la Convenciテウn de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, para concertar un Acuerdo  para autorizar el desempeテアo de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes del personal diplomテ。tico y consular, asignado a las Misiones Diplomテ。ticas y Oficinas Consulares acreditados en el otro Estado, cuyo texto es el siguiente:
窶牢eテアor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasiテウn de presentar la siguiente propuesta de 窶廣cuerdo entre la Repテコblica de Costa Rica y la Repテコblica del Paraguay, para autorizar el desempeテアo de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes del personal diplomテ。tico y consular asignado a las Misiones Diplomテ。ticas y Oficinas Consulares acreditadas en el otro Estado窶, el cual se regirテ。 por las siguientes disposiciones: 
1.- Los familiares dependientes del personal diplomテ。tico y consular de una de las Partes, acreditado para ejercer una misiテウn oficial en la otra como miembro de la misiテウn diplomテ。tica u oficina consular, podrテ。n ser autorizados para ejercer actividad remunerada en el Estado receptor, de acuerdo con la legislaciテウn de テゥste.
2.- Para fines de este Acuerdo, son considerados familiares dependientes: a) el cテウnyuge; b) los hijos solteros, menores de 21 aテアos de edad; c) los hijos solteros menores de 25 aテアos de edad, que estテゥn estudiando, en las universidades o centros de enseテアanza superior reconocidos por el Estado receptor, y se encuentren a cargo del funcionario diplomテ。tico o consular; d) los hijos solteros dependientes, con deficiencias fテュsicas o mentales.
3.- Los familiares dependientes del personal diplomテ。tico y consular podrテ。n ejercer actividades remuneradas a partir del momento de recibir la autorizaciテウn del Estado receptor, previa solicitud del Estado acreditante del permiso de trabajo correspondiente, y hasta el momento del tテゥrmino de misiテウn del funcionario a cargo del dependiente. En este caso, se cancelarテ。 el permiso de trabajo en un plazo razonable, no mayor de tres meses.
4.- No habrテ。 restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de empleo que se pueda desempeテアar, salvo las previstas por la legislaciテウn interna de cada Parte. Sin embargo, se entiende que en aquellas profesiones o actividades que exijan calificaciones especiales, serテ。 necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
5.- Las disposiciones del presente Acuerdo no podrテ。n ser interpretadas como reconocimiento de tテュtulos universitarios, grados o estudios entre las Partes, para los efectos del ejercicio de una profesiテウn.
6.- El ejercicio de la actividad remunerada por parte del familiar dependiente en el Estado receptor dependerテ。 de la debida autorizaciテウn de trabajo de la autoridad competente, sobre la base de un pedido formulado mediante nota diplomテ。tica de la Embajada del Estado acreditante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. El pedido deberテ。 incluir datos sobre la actividad remunerada pretendida, asテュ como los datos del empleador (razテウn social y direcciテウn).
7.- Una vez comprobado que la persona respecto de la cual se solicita la autorizaciテウn se encuentra dentro de las categorテュas definidas en el presente Acuerdo y que se han observado las disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor comunicarテ。 oficialmente a la Embajada que la persona tiene permiso para ejercer actividad remunerada, sujeta a la legislaciテウn aplicable en el Estado receptor. 
8.- La autorizaciテウn podrテ。 ser negada en aquellos casos en los que, por razones de seguridad nacional, puedan contratarse solamente nacionales del Estado receptor, o cuando el solicitante en cualquier momento hubiera violado las leyes sobre migraciテウn o naturalizaciテウn o las leyes tributarias del Estado receptor. 
9.- La autorizaciテウn para que el familiar dependiente ejerza actividad remunerada no implicarテ。 la exenciテウn de cualquier requisito que pueda ser ordinariamente aplicado a cualquier empleo u otras actividades remuneradas, sean relacionadas a las caracterテュsticas personales, profesionales, calificaciones comerciales u otras.
10.- Si un familiar dependiente pretende cambiar de actividad remunerada, despuテゥs de haber recibido la autorizaciテウn para trabajar, deberテ。 presentar una nueva solicitud de autorizaciテウn.
11.- Los familiares dependientes que realicen actividades remuneradas en los tテゥrminos de este Acuerdo, no gozarテ。n de inmunidad de jurisdicciテウn civil ni administrativa, y estarテ。n sujetos a la legislaciテウn vigente en ambas Partes frente a acciones deducidas en su contra respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeテアo de tales actividades. En caso que un familiar dependiente, en los tテゥrminos del presente Acuerdo, que goce de inmunidad ante la jurisdicciテウn penal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomテ。ticas y Consulares, sea acusado de un delito perpetrado en relaciテウn con tal actividad, el Estado acreditante, mediante solicitud escrita del Estado receptor, examinarテ。 la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicciテウn penal del dependiente en cuestiテウn.
12.- Los dependientes que ejerzan actividades remuneradas en los tテゥrminos de este Acuerdo deberテ。n cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social derivadas de la referida actividad, quedando en consecuencia sujetos a la legislaciテウn aplicable a las personas fテュsicas residentes o domiciliadas en el Estado receptor para todos los efectos de aquella actividad remunerada.
13.- Este Acuerdo tendrテ。 vigencia indefinida. Sin embargo cualquiera de las Partes, podrテ。 denunciarlo, en cualquier momento, mediante notificaciテウn a la otra Parte por escrito y por la vテュa diplomテ。tica. La denuncia surtirテ。 efecto transcurridos 6 (seis) meses del recibo de la notificaciテウn por la otra Parte.
En caso de que el Gobierno de la Repテコblica del Paraguay se declare conforme con la presente propuesta, esta Nota y la Nota de respuesta de su Excelencia, constituirテ。n un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrarテ。 en vigor en la fecha de la テコltima notificaciテウn mediante la cual las Partes comuniquen haber cumplido con todos los requisitos legales establecidos para la puesta en vigencia del presente instrumento.
Hago propicia la ocasiテウn para renovarle las seguridades de mi mテ。s alta consideraciテウn.
Firmado: Esteban Arias Monge, Embajador de la Repテコblica de Costa Rica.窶
Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la Repテコblica del Paraguay y que la nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrarテ。 en vigor en la fecha de la テコltima notificaciテウn mediante la cual las Partes comuniquen haber cumplido con todos los requisitos legales establecidos para la puesta en vigencia del presente instrumento.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mテ。s alta consideraciテウn.
Fdo.: Por la Repテコblica del Paraguay, Rubテゥn Ramテュrez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia, Esteban Arias Monge, Embajador de la Republica de Costa Rica, Ciudad.窶
Artテュculo 2ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a diecisテゥis dテュas del mes de julio del aテアo dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a treinta dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

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