Leyes Paraguayas

Ley Nº 4081 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 30.364, UBICADO EN EL BARRIO LAURELTY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 3.279 “SAN JOSÉ OBRERO”.



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​LEY N° 4.081
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 30.364, UBICADO EN EL BARRIO LAURELTY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 3.279 “SAN JOSÉ OBRERO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 30.364 del Distrito de Capiatá, dejado en concepto de plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por la señora Estefanía Montenegro, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 22 de febrero de 1995, ubicado en el barrio Laurelty del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 3.279 “San José Obrero”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: mide 102,90 m. (ciento dos metros con noventa centímetros), linda con la calle Los Laureles (ex calle 5);    
Al Sur: mide 102,90 m. (ciento dos metros con noventa centímetros), linda con la calle Profesora Carol Benítez (ex calle 6);
Al Este: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con derechos privados; y,
Al Oeste: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle Florida (ex calle 1).
SUPERFICIE: 6.174 m2 (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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