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LEY N° 3755
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL MENOR EDGARDO BELTRAN SILVA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 1.500.000 (GuaranĂes un millĂłn quinientos mil) mensuales, a favor del menor Edgardo BeltrĂĄn Silva, con CĂ©dula de Identidad Civil NÂș 5.779.269.
ArtĂculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 3°.- El beneficiario de esta pensiĂłn graciable no podrĂĄ acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a doce dĂas del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a cuatro dĂas del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.-