Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3755 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL MENOR EDGARDO BELTRAN SILVA



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LEY N° 3755
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL MENOR EDGARDO BELTRAN SILVA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 1.500.000 (GuaranĂ­es un millĂłn quinientos mil) mensuales, a favor del menor Edgardo BeltrĂĄn Silva, con CĂ©dula de Identidad Civil NÂș 5.779.269.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serån proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrå acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂ­culo 4°.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a doce dĂ­as del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la  Honorable CĂĄmara de Diputados, a cuatro dĂ­as del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂ­culo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.-

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