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LEY N° 3755
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL MENOR EDGARDO BELTRAN SILVA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del menor Edgardo Beltrán Silva, con Cédula de Identidad Civil Nº 5.779.269.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.-