Leyes Paraguayas

Ley Nº 3749 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LAS NIETAS DEL MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, MARÍA CLARA ESTELA BARRIENTOS ESTIGARRIBIA Y AZUCENA VIRGINIA BARRIENTO ESTIGARRIBIA.



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LEY N° 3.749
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LAS NIETAS DEL MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, MARÍA CLARA ESTELA BARRIENTOS ESTIGARRIBIA Y AZUCENA VIRGINIA BARRIENTO ESTIGARRIBIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 600.000 (Guaraníes seiscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de cada una de las nietas del Mariscal José Félix Estigarribia, María Clara Estela Barrientos Estigarribia y Azucena Virginia Barriento Estigarribia.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- Las beneficiarias de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 3.223, de fecha 6 de junio de 2007.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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