Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3738 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R VICENTE BOBADILLA



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LEY Nツー 3738
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R VICENTE BOBADILLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor del seテアor Vicente Bobadilla, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツコ 310.440.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a doce dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cテ。mara de Diputados, a trece dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.- 

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