Leyes Paraguayas

Ley Nº 4831 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DE HACIENDA Y AMPLÍA LA INTEGRACIÓN DE CAPITAL Y LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD).



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LEY N° 4.831
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DE HACIENDA Y AMPLÍA LA INTEGRACIÓN DE CAPITAL Y LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los Gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Administración Central (Ministerio de Hacienda), por el monto de G. 21.205.000.000 (Guaraníes veintiún mil doscientos cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Amplíase la ampliación de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 diciembre de 2011, afectando a la Entidad Descentralizada (Agencia Financiera de Desarrollo), por un monto total de    G. 21.205.000.000 (Guaraníes veintiún mil doscientos cinco millones), que será destinada a la integración de capital de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para su aplicación en programas de financiamiento de mediano y largo plazo del Sector Privado, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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